Compra y venta de acciones de una SOFIPO
Las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) tienen como objeto social principal la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos al público en general, por lo que, para su organización y funcionamiento requieren de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), por su propia naturaleza dicha autorización es intransmisible.
Sin embargo, existe la posibilidad de que los accionistas vendan su participación en el capital social de la SOFIPO, siempre que se sujeten a lo siguiente:
I. Las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento del capital social pagado de una SOFIPO, deberán obtener autorización de la CNBV, para ello, deberán presentar con la respectiva solicitud, la información y documentación que a continuación se indica:
1. El número, serie, clase y valor nominal de las acciones que suscribirán, así como el monto y porcentaje que representarán respecto del capital social ordinario pagado de la Sociedad.
2. Los formatos contenidos en los Anexos T y U de las Disposiciones de carácter general aplicable a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de ahorro y crédito popular (Disposiciones), acompañados de la documentación que se indican en ellos.
3. En todo caso los posibles accionistas deberán declarar la procedencia de los recursos de su inversión conforme al formato contenido en el Anexo T de las Disposiciones.
II. Para el caso de las personas físicas o morales que pretendan obtener la autorización para adquirir directa o indirectamente en más del diez por ciento de las acciones representativas del capital social de una SOFIPO, adicionalmente, deberán contar con el dictamen favorable de la Federación que las supervise de manera auxiliar en términos de lo previsto por el Artículo 45 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP).
III. Tratándose de una persona o grupo de personas, accionistas o no, que pretendan obtener la autorización para adquirir el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de una SOFIPO o adquirir el control de esta, deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
1. Presentar la relación o información de la persona o personas que pretendan obtener el control de la SOFIPO, a la que se deberá acompañar la información que acredite cumplir con los requisitos establecidos en la fracción II del Artículo 10 de la LACP que a continuación se precisan:
1.1. El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto;
1.2. La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, y aquella que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio, así como aquella otra prevista en las reglas de carácter general establecida por la CNBV.
2. Relación de los consejeros y directivos que nombrarán en la SOFIPO de la que pretendan adquirir el porcentaje aludido u obtener el control, a la que deberá adjuntarse la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que la LACP establece para dichos cargos.
3. Plan general de funcionamiento de la SOFIPO de que se trate, el cual deberá contemplar los siguientes aspectos:
3.1. Las operaciones a realizar de conformidad con el Artículo 36 de la LACP;
3.2. Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información;
3.3. Los programas de recursos y de otorgamiento de créditos en los que se refleje la diversificación de operaciones pasivas y activas de conformidad con la normatividad aplicable, así como los segmentos del mercado que se atenderá preferentemente;
3.4. Las previsiones de cobertura geográfica, en las que se señalen las regiones y plazas en las que se pretenda operar;
3.5. El estudio de viabilidad financiera y organizacional de la Sociedad;
3.6. Las bases para aplicar las utilidades, en la inteligencia de que las sociedades a las que se autorice para organizarse y operar como SOFIPOs no podrán repartir dividendos durante sus tres primeros ejercicios sociales y que, en ese mismo periodo, deberán aplicar sus utilidades netas a reservas de capital, y
3.7. Las bases relativas a su organización, administración y control interno.
4. Programa estratégico para la organización, administración y control interno de la SOFIPO de que se trate.Y la demás documentación convexa que requiera la CNBV a efectos de evaluar la solicitud correspondiente.
Asimismo, la SOFIPO, deberá designar al menos un consejero independiente por cada persona o grupo de personas que adquiera el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la SOFIPO u obtenga el control de la propia Sociedad.
Para estos efectos la información a que se refiere el Artículo 2 Bis de las Disposiciones, deberá presentarse de manera individual por cada una de las personas.
IV. Las personas que pretendan adquirir indirectamente acciones representativas del capital social de una SOFIPO, con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero, estarán exceptuadas de presentar a la CNBV la información a que alude la fracción II del Artículo 2 Bis de las Disposiciones, siempre que dichas personas hayan remitido la información a que se refiere el Artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el respectivo procedimiento de autorización ante dicha dependencia.
¿Qué es el cambio de control en una SOFIPO?
El cambio de control de una Sociedad Financiera Popular, se refiere a la capacidad que tendrá de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de la SOFIPO; en mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la SOFIPO, dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la SOFIPO, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico.
Último párrafo del Artículo 44 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP). Tuit