¿Cómo constituir un Centro Cambiario?

Los Centros Cambiarios deberán constituirse como Sociedades Anónimas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y para operar, deberán inscribirse en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero (RECC-TD) el cual es otorgado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

A continuación se describen los pasos a seguir para  constituir un Centro Cambiario en México:

Se deberá solicitar el permiso de uso de denominación o razón social, a la cual se le deberá agregar la expresión «Centro Cambiario», dicha solicitud se deberá presentar ante la Secretaría de Economía, el trámite es en línea y gratuito.

Según el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales el plazo máximo de respuesta será de dos días hábiles. 

Ingrese aquí para iniciar tu solicitud el permiso de uso de denominación social.

El fedatario público autorizado que haya elegido, deberá dar aviso del uso correspondiente a través del sistema correspondiente, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la autorización, a fin de hacer del conocimiento a la Secretaría de Economía de que ha iniciado el uso de la denominación o razón social autorizada por haber constituido la sociedad ante su fe.

Las personas interesadas en constituir un Centro Cambiario, para la definición de su objeto social, deberá verificar que éste cumpla con lo establecido en el artículo 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), que a continuación se describe.

Su objeto social será exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de la LGOAAC.

    1. Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día;
    2. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día;
    3. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día, y
    4. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, hasta por un monto no superior al equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día. Al respecto, los Centros Cambiarios solo podrán vender estos documentos a las Instituciones de Crédito y Casas de Cambio.

Los estatutos de un Centro Cambiario, deberá definirse conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y, disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), considerando lo siguiente:

1. Los nombres, nacionalidad, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas que constituyan la sociedad;

2. Objeto social;

3. Razón social o denominación;

4. Su duración, misma que podrá ser indefinida;

5. El importe del capital social;

6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

7. El domicilio de la sociedad;

8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

9. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

11. El importe del fondo de reservas;

12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y 

13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente; además;

Todos los requisitos descritos anteriormente y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

En apego al Artículo 5o de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los interesados deberán comparecer ante un fedatario público a constituir el Centro Cambiario.

En apego a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, al Código de Comercio y con el objetivo de que la sociedad tenga personalidad jurídica distinta a la de los socios, deberá inscribir el Acta Constitutiva del Centro Cambiario en el Registro Público de Comercio.

Las Personas Morales están obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, según lo establece el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, por lo que el Centro Cambiario deberá inscribirse al RFC, para ello, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitar una cita para el servicio de Inscripción de Personas Morales, a través del servicio de citas del SAT.

2. Contar con una memoria extraíble USB

3. Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado

4. Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad el representante legal.

5. Comprobante de domicilio fiscal a nombre de la persona moral a inscribir o de los socios o accionistas

6. Identificación oficial vigente del representante legal

7.  Los socios, accionistas y representantes legales de la persona moral a inscribir, deberán estar debidamente inscritos en el RFC.

Los requisitos son generales por lo que se sugiere consultarlos de manera particular en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

En cumplimiento al Artículo 86-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los Centros Cambiarios deberán tramitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

El dictamen técnico se deberá solicitar de conformidad con las Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, considerando lo siguiente:

      1. La solicitud del dictamen técnico se deberá presentar a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información SITI.
      2. A la solicitud deberá acompañarse el documento de políticas, criterios, medias y procedimiento internos que pretenda utilizar en materia de PLD/FT;
      3. La designación de las estructuras internas que funcionarán con áreas de cumplimiento en materia de PLD/FT;
      4. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que cuentan o se encuentran en proceso de implementar un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la LGOAAC, y
      5. Los demás requisitos y documentos previstos en las citadas disposiciones de carácter general.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) contará con un plazo de cincuenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que el Sujeto Obligado hubiere recibido el acuse de solicitud para notificar la resolución del Dictamen Técnico.

Solo las Sociedades Anónimas que se encuentren registradas como Centro Cambiario ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo dispuesto en el Artículo 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, podrán ser consideradas como tal.

Los Centros Cambiarios deberán realizar su inscripción al Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero (RECC-TD) de conformidad con lo establecido en las Disposiciones de carácter general relativas al registro de centros cambiarios y transmisores de dinero.

Las solicitudes de inscripción deberán contener la información y documentación siguiente:

    1. Respecto de su representante legal o apoderado: nombre completo, CURP y RFC adjuntando copias de las respectivas inscripciones, número telefónico y correo electrónico, copia certificada del instrumento público en el que conste su representación legal y copia de su identificación oficial.
    2. Denominación o razón social del Centro Cambiario.
    3. Copia del instrumento público en el que conste la constitución del Centro Cambiario.
    4. Estatutos sociales en los que se prevea lo siguiente: que su objeto social sea exclusivamente la realización en forma habitual y profesional, de las operaciones a que se refiere el Artículo 81-A de la LGOAAC.
    5. En su caso, nombre comercial con el que operará el Centro Cambiario.
    6. Registro Federal de Contribuyente del Centro Cambiario, adjuntando copia de la inscripción en dicho registro.
    7. Indicación del domicilio de la oficina principal del Centro Cambiario, anexando el comprobante respectivo.
    8. Dictamen Técnico emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, vigente a la fecha de la presentación de su solicitud de inscripción.
    9. Relación de los establecimientos físicos destinados exclusivamente a la realización del objeto social del Centro Cambiario.
    10. Relación firmada por el secretario del Consejo de Administración o persona competente para ello de las personas que directa o indirectamente tienen una participación en el capital social del Centro Cambiario, así como de sus Propietarios Reales, adicionalmente, se deberá presentar copia de su identificación oficial, así como copia de su RFC y, en su caso, CURP, número telefónico y correo electrónico.
    11. Estructura organizacional del Centro Cambiario, acompañada de la copia de identificación oficial de los consejeros, gerentes o administradores únicos.
    12. Los reportes de información crediticia de los administradores y de las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Centro Cambiario en un cinco por ciento o más; de los Propietarios Reales del Centro Cambiario, que contenga antecedentes de por lo menos cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción, o cuando esto no sea posible por ser de reciente constitución, los años a partir del cual se constituyó. En caso de que las personas físicas señaladas hayan residido o residan fuera del territorio nacional, se deberán presentar los documentos equivalentes al Reporte de información crediticia expedido en su país de residencia por el período antes mencionado. Lo anterior, a fin de acreditar historial crediticio satisfactorio.
    13. El documento suscrito por cada uno de los administradores, así como de los accionistas que mantengan, directa o indirectamente, el cinco por ciento o más del capital social del Centro Cambiario y de los Propietarios Reales del Centro Cambiario, que contenga las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad que: No han sido condenados por sentencia irrevocable por delito doloso que les imponga pena por más de un año de prisión; No se encuentran inhabilitados o suspendidos administrativamente o penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo público o comisión en el servicio público o en el Sistema Financiero Mexicano; Cuentan con solvencia moral; Autorizan a la CNBV para que durante el tiempo en que se desempeñen como accionistas, administradores o Propietarios Reales del Centro Cambiario, en caso de que la CNBV se entere por cualquier medio que dejaron de estar en los supuestos anteriores, o bien, tenga noticias de que están en un proceso ante cualquier órgano jurisdiccional, requiera la información correspondiente.
    14. Currículum de los administradores, comisarios, director general y directivos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general del Centro Cambiario, así como de las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Centro Cambiario en un cinco por ciento o más, y de los Propietarios Reales del Centro Cambiario.
    15. Informe de datos registrales expedido por la Procuraduría General de la República o la Fiscalía General que la sustituya respecto de los administradores del Centro Cambiario; las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Centro Cambiario, así como la carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría de Justicia o la Fiscalía del Estado del lugar de residencia de dichas personas y del Estado en donde tenga su principal asiento de negocio.
    16. Documento suscrito por las personas que directa o indirectamente tienen o pretendan tener una participación del cinco por ciento o más en el capital social del Transmisor de Dinero, de los Propietarios Reales del Centro Cambiario, así como del cónyuge, concubina o concubinato, que contenga, bajo protesta de decir verdad, su situación patrimonial de los últimos tres años.
    17. Copia de las declaraciones fiscales anuales de los tres últimos ejercicios de los Propietarios Reales y de las personas que mantengan o pretendan mantener, directa o indirectamente, una participación del cinco por ciento o más en el capital social.
    18. Copia del documento expedido por la CNBV en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que será nombrado por el Centro Cambiario.
    19. En su caso, copia simple de documento que lo acredite como miembro de alguna Asociación Gremial.
    20. Indicaciones de los servicios que proporcionará de entre aquellos a que se refiere el Artículo 81-A de la LGOAAC.
    21. En su caso, dirección de la página de la red electrónica mundial denominada internet que contenga la información mediante la cual se permita conocer al público usuario los servicios que prestará, ubicación de sus establecimientos y demás información relacionada con el Centro Cambiario.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá resolver su solicitud de inscripción al Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero (RCC-TD) en un plazo no mayor a 90 días. 

Los Centros Cambiarios deberán obtener cada tres años la renovación de su registro en el RCC-TD, en términos de las Disposiciones de carácter general. 

A fin de estar en posibilidades de cumplir con lo establecido en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicable a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, deberán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los veinte días hábiles posteriores a su inscripción al Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero (RECC-TD), la cuenta única para acceder al Portal SITI PLD/FT.

Los Centros Cambiarios deberán remitir periódicamente los reportes que se establecen en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicable a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento.

Si deseas constituir un Centro Cambiario nuestros consultores pueden asesorarte, solicita una sesión en Zoom para conocer nuestra propuesta de servicios.