¿Cómo constituir una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo SOCAP?

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo son sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y tienen como objetivo prestar servicios financieros (ahorros y préstamos) a sus socios que radican en comunidades marginadas principalmente; han sido el principal motor de inclusión financiera en nuestro país; forman parte del Sistema Financiero Mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y sin fines de lucro.

Para constituir una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo (SOCAP) deberá considerar lo siguiente:

Se deberá solicitar el permiso de uso de denominación o razón social ante la Secretaría de Economía, el trámite es en línea y gratuito.

Según el Reglamento para la Autorización de Uso de denominaciones y razones sociales el plazo máximo de respuesta será de dos días hábiles. 

Ingresa a aquí para iniciar tu solicitud.

El federatario público autorizado que haya sido elegido, deberá dar aviso de uso correspondiente a través del sistema, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la autorización correspondiente, a fin de hacer del conocimiento de la Secretaría de Economía de que ha iniciado el uso de la denominación o razón social autorizada por haberse constituido la sociedad ante su fe.

Los estatutos sociales de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, se deberán definir conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), considerando lo siguiente:

1. Denominación, domicilio social, nacionalidad y duración.

2. Objeto social

3. Régimen 

4. Capital social y expedición de los certificados de aportación.

5. Admisión, exclusión y retiro de socios

6. Derechos y obligaciones de los socios.

7. De los fondos sociales 

8. Duración del ejercicio social y libros sociales;

9. De la asamblea general de socios y órganos de la sociedad cooperativa;

10. De la administración de la sociedad cooperativa;

11. De la vigilancia de la sociedad cooperativa;

12. Del comité de crédito;

13. Del auditor interno (en caso de ser necesario);

14.  Del comité de auditoría (en caso de ser necesario);

15. Del personal administrativo de la cooperativa;

16. De la supervisión auxiliar y del Comité de Supervisión Auxiliar;

17. De los ejercicios sociales, de la información financiera y del fondo de protección (dependiendo del nivel de operaciones);

18. De los libros sociales;

19. De la decisión, fusión, disolución y liquidación de la sociedad (dependiendo del nivel de operaciones).

 

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 socios, quienes deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa en términos de lo que al efecto dispone la Ley General de Sociedades Cooperativas, y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, exclusivamente ante federatario público.

Integración de los órganos de gobierno de la sociedad

Es importante precisar que el Consejo de Administracion estará integrado por no menos de cinco ni más de quince personas quienes serán nombrados o removidos, en su caso, por la Asamblea General, quienes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 43 Bis de la LGSC.

Además, los consejeros podrán fungir por un periodo de hasta cinco años, según se establezca en sus bases constitutivas, con posibilidad de una sola reelección, cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de la asamblea general.

Con lo que respecta al Consejo de Administración, éste, estará integrado por no menos de tres personas ni más de siete, que serán nombradas y en su caso removidas por la asamblea general, quienes fungirán por un periodo de hasta cinco años, según se establezca en sus bases constitutivas, con posibilidades de una sola reelección cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General. Además deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 43 Bis de la LGSC.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de desiciones el Consejo de Administración y de Vigilancia, en las bases constitutivas de la sociedad se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Documentación que deben presentar los socios al notario público.

Los socios fundadores, deberán presentar al notario público, la siguiente documentación:

1. Identificación oficial 

2. Clave Única de Registro de Población 

3. Constancia de inscripción al RFC

4. Datos generales (domicilio, ocupación, estado civil, fecha de nacimiento)

Definición del valor del certificado de aportación ordinario

El capital de las sociedades cooperativas, se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar la emisión de certificados de aportación excedentes o voluntarios.

Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derecho o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente.

Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado de aportación. Al constituirse la sociedad cooperativa  o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación.

Por lo tanto el valor del certificado de aportación ordinario se debe definir en su acta constitutiva, pudiendo ser desde 1 hasta un valor ilimitado, sin embargo, en el sector, el costo promedio de los certificados de aportación ordinarios es de $1,000.00

Es facultad y obligación indeleble del Consejo de Administración nombrar al director/a o gerente general y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan las bases constitutivas de la sociedad.

Para ello, deberá conocer el perfil del candidato/a director/a o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el consejo y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los/as candidatos/as.

El/la director/a o gerente general, deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Contar con conocimientos básicos en materia financiera y administrativa, que la propia sociedad cooperativa establezca en sus bases constitutivas;

2. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejeros señala el Artículo 43 Bis de la LGSC, con excepción de lo señalado en la fracción IX;

3. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con alguno de los miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia de la Cooperativa, y

4. Los demás que la LGSC, la asamblea o las bases constitutivas de la Sociedad determinen.

La Asamblea General deberá conocer el perfil del candidato a desempeñarse como director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine la misma Asamblea y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los/las candidatos/as.

El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre sus socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.

Por lo que el Consejo de Administración, deberá nombrar al representante legal de la sociedad y otorgar los poderes necesarios.

La constitución de las sociedades cooperativas deberán realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta.

Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva, exclusivamente ante un federatario público.

A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas, contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.

El acta constitutiva, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.

Las Personas Morales están obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, según lo establece el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, por lo que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitar una cita para el servicio de Inscripción de Personas Morales, a través del servicio de citas del SAT.

2. Contar con una memoria extraíble USB

3. Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado

4. Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad el representante legal.

5. Comprobante de domicilio fiscal a nombre de la persona moral a inscribir o de los socios o accionistas

6. Identificación oficial vigente del representante legal

7.  Los socios, accionistas y representantes legales de la persona moral a inscribir, deberán estar debidamente registrados ante el RFC, en caso contrario, podrá realizarlo con su CURP.

Todos los documentos deben presentarlos en original. Los requisitos son generales por lo que se sugiere consultarlos de manera particular en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional Único de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (RENSOCAP), dentro de los 5 días naturales siguientes a su inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente.

El citado registro deberá solicitarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar. Para tales efectos, las Federaciones a que se refiere la LGSC podrán actuar como coadyuvantes de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para que cumplan con el citado registro, para ello deberán proporcionar la siguiente información:

1. Oficio de solicitud de inscripción en el RENSOCAP

2. Copia del acta constitutiva debidamente protocolizada con su con su respectiva boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.

3. Copia del poder notarial del representante legal  

4. Copia de la identificación oficial del presidente del Consejo de Administración 

5. Copia de la identificación oficial del presidente del Consejo de Vigilancia 

6. Copia de la identificación del director general 

7. Estados financieros iniciales en el formato establecido en el Anexo T de las Disposiciones 

8. Formato de Registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en formato Excel y en original.

9. Cédula de identificación fiscal de la sociedad

10. Comprobante de domicilio 

El federatario público ante quienes los socios, hayan acreditado su identidad y ratificado su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, deberán dar aviso de ello al Comité de Supervisión Auxiliar a más tardar 20 días hábiles después de realizados dichos actos.

Obligaciones que deben cumplir las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de reciente creación, son clasificadas según el monto de sus activos en nivel de operaciones básico (Sociedades con activos menores a 2’500,000 de UDIS), siempre y cuando se encuentren inscritas en el RENSOCAP, por lo que deberán cumplir con las siguientes obligaciones con el Comité de Supervisión Auxiliar.

1. Las sociedades deberán llevar su contabilidad de acuerdo con el «Instructivo de información financiera para las SOCAPS con nivel de operaciones básico»

2. Las sociedades deberán hacer del conocimiento de sus socios, mediante avisos colocados en lugares visibles de sus sucursales su balance general y estado de resultados con cifras a marzo, junio, septiembre y diciembre del ejercicio de que se trateasí como sus notas, dentro de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada ejercicio social, según corresponda.

3. Las sociedades deben presentar trimestralmente por los medios electrónicos al Comité de Supervisión Auxiliar su balance general y estados de resultados aprobados por su Consejo de Administración, dentro de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada ejercicio social, con cifras a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, según corresponda; utilizando para tal efecto los formatos contenidos en el «Instructivo de entrega de información para las SOCAPS con nivel de operaciones básico».

4. Las sociedades deberán entregar semestralmente y en forma impresa al Comité de Supervisión Auxiliar, el balance general y estado de resultados elaborados de conformidad con lo dispuesto en el «Instructivo de entrega de información para las SOCAP’S con nivel de operaciones básico», suscritos por el presidente del Consejo de Administracion y el Director o gerente general, con cifras a los meses de junio y diciembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.

5. Las sociedades deberán mantener un capital neto el cual no podrá ser inferior al requerimiento de capital establecido, y deberán proporcionar al Comité de Supervisión Auxiliar la información sobre el cómputo del nivel de capitalización.

6. Con la información enviada, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico, deberán ser evaluadas por el Comité de Supervisión Auxiliar semestralmente de acuerdo con el nivel de capitalización con el que cuenten y el apego que tengan a las disposiciones que en materia de información financiera y requerimientos de capitalización, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dichas evaluaciones se llevarán a cabo con información a junio y diciembre de cada año, debiendo publicarse durante los meses de septiembre y marzo inmediatos siguientes, según corresponda.

Como resultados de tales evaluaciones, las sociedades, serán clasificadas en alguna de las siguientes categorías:

a) Categoría A. Aquellas sociedades que presenten un nivel de capitalización igual o superior al 150 por ciento, cuya información financiera cumpla con las reglas para la elaboración y presentación de los estados financieros básicos establecidos por la CNBV, por lo que el riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios es bajo.

b) Categoría B. Aquellas sociedades que presenten un nivel de capitalización igual o mayor al 100 por ciento y menor al 150 por ciento y cuya información financiera cumpla con las reglas para la elaboración y presentación de los estados financieros básicos determinadas por la CNBV, por lo que el riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios es moderadamente bajo.

c) Categoría C. Aquellas sociedades que presenten un nivel de capitalización igual o mayor al 50 por ciento y menor al 100 por ciento o que teniendo un nivel de capitalización superior al 100 por ciento, no se apegan a las reglas para la elaboración y presentación de los estados financieros básicos determinadas por la CNBV, por lo que son sociedades con riesgo de caer en estado de insolvencia si no adoptan medidas correctivas inmediatas, a efecto de disminuir el riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios.

d) Categoría D. Aquellas sociedades que presenten un nivel de capitalización inferior al 50 por ciento y:

i. Que no presente sus estados financieros básicos dentro de los plazos y términos que se fijen en las disposiciones que emita la CNBV o bien:

ii. Si se trata de las sociedades que se encuentren clasificadas en categoría C conforme al inciso III de esta sección, que no presente dichos estados financieros en la forma que igualmente se determine en las disposiciones de la CNBV.

Estas sociedades, en protección del patrimonio de sus socios, deben abstenerse de celebrar operaciones de captación e iniciar su disolución y liquidación.

7. Las sociedades deberán notificar a su asamblea general de socios, la última clasificación que les hubiere sido asignada, en la sesión inmediata siguiente a la fecha en que el Comité de Supervisión Auxiliar les comunique el resultado, salvo si fueron clasificadas en categoría C o D, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de dicha asamblea a más tardar 30 días contados a partir del día siguiente en que se haya hecho la notificación del resultado. A efecto de comprobar lo anterior, las sociedades, deberán enviar al Comité de Supervisión Auxiliar, copia de la convocatoria para la celebración de la Asamblea General de socios y del acta debidamente protocolizada en la que se hubiera informado sobre el particular, dentro de los 60 días siguientes a su celebración.

8. Las sociedades que obtengan dos clasificaciones consecutivas en categoría «C», serán clasificadas en categoría «D» en protección de sus socios ahorradores. Asimismo, las sociedades que de manera recurrente incumplan con las obligaciones previstas en la Ley, podrán ser clasificadas en la categoría «D en protección de sus socios ahorradores.

9. Las sociedades, que sean clasificadas en categoría «D», en protección de los ahorros de sus socios, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos, a partir del día siguiente a que suerte efectos la notificación por parte de la CNBV en términos del Artículo 15 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP).