¿Qué es el FOCOOP?

El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), constituyó el Fideicomiso Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (FOCOOP), denominado legalmente Fondo de Protección, mediante un contrato suscrito el 11 de diciembre de 2009, el cual fue modificado el 23 de diciembre del 2010.

El Fondo de Protección, tiene como finalidad llevar a cabo la supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación del I al IV; realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que pudieran presentar dichas sociedades; llevar a cabo las evaluaciones y clasificaciones de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico, así como, procurar el cumplimiento de las obligaciones relativas a los depósitos de sus socios en los términos y condiciones que la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas (LRASCAP) establece.

El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoya en un Comité Técnico, así como en un Comité de Supervisión Auxiliar y de un Comité de Protección al Ahorro Cooperativo. Dichos comités, tendrán las siguientes atribuciones.


Funciones del Comité Técnico: El Comité Técnico del Fondo de Protección estará integrado por nueve representantes de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que deberán cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 46 de la LRASCAP. El contrato constitutivo del Fondo de Protección deberá prever que las designaciones de los integrantes del Comité Técnico se efectúe previa opinión favorable de la CNBV, y tendrá las siguientes funciones:

  1. Establecer los objetivos, lineamientos y políticas generales para regular el funcionamiento y administración del Fondo de Protección.
  2. Establecer las políticas y los lineamientos respecto a la supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operaciones I al IV, apegándose a lo establecido en la LRASCAP.
  3. Aprobar el reglamento interno y los manuales de administración u operación del Fondo de Protección a propuesta de los Comités de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo.
  4. Constituir las oficinas regionales del Comité de Supervisión Auxiliar a propuesta del Comité de Supervisión Auxiliar, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
  5. Designar a los miembros del Comité de Supervisión Auxiliar y de sus oficinas regionales, así como del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo.
  6. Nombrar al gerente general y contralor normativo del Fondo de Protección.
  7. Determinar la forma de efectuar el cálculo de las cuotas periódicas por concepto de supervisión auxiliar y las correspondientes al seguro de depósito, previa aprobación de la CNBV, dichas cuotas deberán considerar los gastos necesarios para el funcionamiento y sostenimiento del Fondo de Protección, así mismo el Comité Técnico deberá determinar las cuotas periódicas correspondientes al seguro de depósito.
  8. Aprobar los estados financieros de cada ejercicio anual y hacerlos de conocimiento de la CNBV.
  9. Presentar un informe anual de su gestión a la CNBV.
  10. Rendir informes semestrales sobre el manejo de la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección.
  11. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
  12. Y las demás que la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato constitutivo del Fondo de Protección.

Funciones del Comité de Supervisión Auxiliar: El Comité de Supervisión Auxiliar estará integrado por un presidente y los gerentes regionales que al efecto establezca por acuerdo del Comité Técnico y previa opinión de la CNBV, tomando en cuenta la concentración regional de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en el territorio nacional y tendrá como objeto principal la prevención de cualquier tipo de insolvencia o riesgo de operatividad de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Dicho comité y las oficinas regionales del Fondo de Protección, de manera indistinta, ejercerán las funciones siguientes:

  1. Llevar a cabo el Registro Único Nacional de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (RENSOCAP).
  2. Efectuar la revisión del cumplimiento de los requisitos del registro mediante la evaluación de los estados financieros de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, lo que podrá realizarse en las instalaciones de estas en caso de que dicho Comité presuma la existencia de irregularidades.
  3. Así mismo, derivado de la revisión del cumplimiento de los requisitos del registro, podrá formular recomendaciones a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo respectivas.
  4. El Comité de Supervisión Auxiliar y las oficinas regionales de dicho fondo, podrán apoyarse para el desempeño de dicha función, en alguna Federación, siempre que esta última cuente con un área de asistencia técnica que reúna los requisitos que para tales efectos establezca el Comité Técnico.
  5. La supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, la que se ejercerá con fines preventivos, no punitivos.
  6. La supervisión auxiliar tendrá por objeto revisar, verificar comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio de dichas sociedades, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y situación legal de aquéllas, conste o deba constar en sus registros, a fin de que se ajusten a esta Ley, a las disposiciones que de ella emanen y a las sanas prácticas y usos imperantes entre las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
  7. Los objetivos del proceso de supervisión auxiliar deberán ajustarse a las políticas, lineamientos y planes de trabajo que establezca al efecto el Comité Técnico, así como a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
  8. Realizar visitas de inspección a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, cumpliendo con las formalidades que establece esta Ley y limitando sus resoluciones a recomendaciones no coercitivas.
  9. Formular observaciones y recomendaciones a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.
  10. Solicitar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
  11. Proponer al Comité Técnico las políticas, lineamientos y planes de trabajo respecto a la supervisión auxiliar, los cuales deberán apegarse a las disposiciones de carácter general que para tales efectos establezca la CNBV.
  12. Reportar los resultados de su programa de trabajo a la CNBV.Las oficinas regionales adicionalmente deberán reportar los resultados de su programa de trabajo al propio Comité de Supervisión Auxiliar.
  13. Reportar a la CNBV las irregularidades detectadas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en el desempeño de sus actividades de supervisión auxiliar. Las oficinas regionales adicionalmente deberán informar al propio Comité de Supervisión Auxiliar, respecto de las irregularidades a que se refiere el párrafo anterior.
  14. Realizar las evaluaciones a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
  15. Reportar a la Comisión las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico que sean clasificadas en D.
  16. Y las demás que esta Ley le otorgue, así como las que se prevean en las disposiciones de carácter general que de ella emanen para el cumplimiento de su objeto, y las previstas por el contrato constitutivo del Fondo de Protección.

Funciones del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo: El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo deberá estar integrado por 5 miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán designados por el Comité Técnico, de los cuales uno será nombrado presidente, quien tendrá las atribuciones que determine el comité técnico. Este comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Calcular el monto de las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV pagarán a la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección. Asimismo, cuando así corresponda, determinar el importe de las aportaciones extraordinarias que al efecto determine el Comité Técnico, previa autorización de la CNBV.
  2. Instruir al fiduciario, sobre los valores gubernamentales de amplia liquidez o los títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, en los que deberá invertir los recursos de la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección en términos del Artículo 56, segundo párrafo, de la LRASCAP.
  3. Evaluar periódicamente los aspectos operativos de la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección.
  4. Rendir informes al Comité Técnico sobre el manejo de la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección.
  5. Comunicar a la CNBV, al Comité Técnico y al Comité de Supervisión Auxiliar las irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer.
  6. Hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a pagar a los Socios ahorradores, en los casos en que sea procedente dicho pago de obligaciones garantizadas. Al efecto, el pago de obligaciones garantizadas se hará con cargo a la cuenta de seguro del Fondo de Protección, hasta donde alcancen los recursos de dicha cuenta, en forma subsidiaria, con los límites y condiciones a que se refiere la LRASCAP y los que se establezcan en las disposiciones de carácter general que emita la CNBV.
  7. Aprobar los casos en que proceda otorgar apoyos financieros a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV en los términos de los Artículos 55 y 87 de la LRASCAP.
  8. Seleccionar alguno de los mecanismos a que se refiere el Título Sexto de la LRASCAP, que corresponda, en su caso, a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, para lo cual, a la cuenta de seguro de depósitos, en su caso, se deberán restar los costos que se deriven de la aplicación de alguno de los mecanismos citados
  9. Determinar la forma y términos en que se ejercerán, en su caso, los derechos corporativos y patrimoniales inherentes a los títulos a que se refiere el Artículo 87 de la LRASCAP.
  10. Efectuar la designación del liquidador o síndico, en caso de que una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV se encuentre en estado de liquidación o concurso mercantil.
  11. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
  12. Y las demás que la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto.