¿Cómo constituir una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM)?

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, son sociedades anónimas que cuenten con un registro vigente ante el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), el cual está a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y pueden operar como entidades «reguladas» o «no reguladas».

Tienen como objeto social principal, la realización habitual y profesional de una o más actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero.

Los requisitos para su constitución se encuentran establecidos en el artículo 87-B y 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y demás leyes aplicables. Para que una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, pueda obtener su registro ante el (SIPRES), deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Disposiciones en Materia de Registros ante la CONDUSEF.

A continuación te indicamos los requisitos que deberás cumplir para constituir una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, (SOFOM, E.N.R.).

Las sociedades que pretendan constituirse en México, deberán solicitar a la Secretaría de Economía su autorización de uso de denominación o razón social, esto en cumplimiento al Artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera.

Para obtener el permiso de uso de denominación o razón social, los interesados deberán realizar el trámite mediante el Módulo Único de Autorizaciones; el trámite se realiza en línea y es gratuito.

Consulte aquí el Reglamento para la autorización de uso de denominaciones y razones sociales

Las sociedades financieras de objeto múltiple deberán abstenerse de utilizar en su denominación, papelería o comunicaciones al público, aquellas palabras o expresiones que se encuentren reservadas a intermediarios financieros autorizados por el Gobierno Federal en términos de las leyes financieras que regulen a dichos intermediarios. En los casos en que así se encuentre previsto por las leyes financieras aplicables, las personas interesadas en su utilización deberán solicitar las autorizaciones correspondientes ante la Unidad de Banca Valores y Ahorro (UBVA), unidad adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

A continuación se enlistan algunas palabras de uso reservado por las leyes financieras mexicanas que podrán utilizar las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas previa autorización: Arrenda, Arrendadora, Capital, Kapital, Cash, Crédito, Créditos, Crediticias, Credit, Kredit, Credi, Kredi, Cred, Cre Empeño, Empeños, Efectivo, Factoraje, Fin, Fina, Finan, Finance, Financial, Financing, Financiamiento, Financiamientos, Financiera, Financieras, Financiero, Financieros, Garantías, Hipotecaria, Hipotecas, Holding, Leasing, Préstamo, Préstamos, Presta, Presto, Valores…

Es importante precisar que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas, no podrán utilizar en su denominación o razón social, nombre comercial, registro de marca o logotipo, las siguientes palabras o expresiones en cualquier idioma, de manera enunciativa, mas no limitativa: Ahorro, Ahorra, Ahorrando, Banco, Ban, Bank, Billetera, Comunitaria, Criptomoneda, Cripto, Crip, Crowdfunding, Fiduciario, Fiduciarios, Fiducia, Finanza y Finanzas, FINTECH, TECH, Fondo, Fund, Grupo Financiero, Grup, Intermediario financiero, Institución de financiamiento colectivo, Institución de Fondos de Pago Electrónico, Institución de Tecnología Financiera, ITF, IFPE, IFC, Inversor, Inversión, Inversiones, Invierte, Inver, Invesment, Organismo, Seguros, Sociedad de Inversión, Sociedad Financiera Comunitaria, SFC, Sociedad Financiera Popular, SOFIPO, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, SOCAP, Trust, Trusted. Unión, Wallet, entre otras.

Nota: La UBVA contará con un plazo no mayor a 90 días naturales para resolver las solicitudes presentadas para el uso de palabras o expresiones reservadas.

Las personas interesadas en constituir una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada, para la definición de su objeto social, deberán verificar que éste cumpla con lo establecido en el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y demás disposiciones aplicables.

La Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, tendrán por objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero; y complementariamente, podrán considerar como parte de su objeto social principal la administración de cualquier tipo de cartera crediticia y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles...

Descarga aquí el Objeto social ideal para una SOFOM E.N.R

Los estatutos de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, se deberán definir conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y en su caso a la Ley del Mercado de Valores y, disposiciones emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), considerando lo siguiente:

1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas que constituyen la sociedad;

2. Objeto social;

3. Razón social o denominación;

4. Su duración, misma que podrá ser indefinida;

5. El importe del capital social;

6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

7. El domicilio de la sociedad;

8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

9. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

11. El importe del fondo de reservas;

12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y 

13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente; además;

14. La parte exhibida del capital social;

15. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125 de la LGSM.

16. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;

17. La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;

18. El nombramiento de uno o varios comisarios;

19. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como el ejercicio del derecho de voto en cuanto a las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.

20. En su caso, las estipulaciones que: a) impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de la propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la LGSM. b) Establezcan causales de exclusión de los socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación. c) Permitan emitir acciones que: 1. No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos. 2. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto. 3. Confirman el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.

Las acciones a que se refiere este inciso, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares.

d). Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos. e). Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la LGSM. f). Permitan limitar la responsabilidad de los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios, derivado de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a la LGSM u otras leyes.

El promovente interesado en constituir una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, No Regulada, deberá presentar a la CONDUSEF su proyecto de estatutos sociales, para su revisión, a través del Portal Único de Registros (PUR).

La CONDUSEF dará respuesta de Opinión Favorable o Desfavorable a través del PUR, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, debidamente integrada.

Una vez obtenida la Opinión Favorable de la CONDUSEF, el promovente contará con un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de que esté disponible en el PUR la respuesta de Opinión Favorable, para proceder a la constitución de la Sociedad.

Una vez obtenida la Opinión Favorable de los estatutos sociales de la CONDUSEF, el promovente contará con un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de que esté disponible en el PUR la respuesta de Opinión Favorable, para proceder a la constitución de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.

En cumplimiento al Artículo 5o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad se deberá constituir ante fedatario público.

La Secretaría de Economía pone a tu disposición el padrón de notarios públicos, la cual podrás consultar aquí.

En apego a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, al Código de Comercio y con el objetivo de que la sociedad tenga personalidad jurídica distinta a la de los accionistas, el promovente, deberá inscribir el acta constitutiva de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, en el Registro Público de Comercio de su domicilio social.

Las Personas Morales están obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), según lo establece el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, por lo que la institución, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitar una cita para el servicio de Inscripción de Personas Morales, a través del servicio de citas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

2. Contar con una memoria extraíble USB

3. Presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado

4. Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad el representante legal.

5. Comprobante de domicilio fiscal a nombre de la persona moral.

6. Identificación oficial vigente del representante legal

7.  Los socios, accionistas y representantes legales de la persona moral a inscribir, deberán estar debidamente registrados ante el RFC.

Nota: Estos requisitos son generales por lo que se sugiere consultarlos de manera particular en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

El promovente,  deberá dar aviso a la CONDUSEF de la  constitución de la SOFOM, a través del Portal Único de Registros, haciendo uso del folio electrónico que identifica su solicitud de opinión de estatutos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que su acta constitutiva haya quedado inscrita en el Registro Público de Comercio.

Para ello, deberá subir al PUR, lo siguiente:

    1. La escritura constitutiva;
    2. Boleta de inscripción al Registro Público de Comercio y;
    3. Toda la información requerida en el sistema correspondiente.

El promovente deberá llevar a cabo el pre-registro de la SOFOM en el Portal Único de Registros (PUR), dentro del plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya obtenido la Opinión Favorable.

Una vez realizado el pre-registro, la SOFOM aparecerá en la sección “En trámite de inscripción” del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), y se identificará con el folio asignado a su Opinión Favorable, el cual tendrá una vigencia por el mismo plazo otorgado para su pre-registro. Concluido este plazo sin haber obtenido el registro ante el SIPRES, dicho folio quedará cancelado y el interesado podrá presentar una nueva solicitud de inscripción.


Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, previo a su registro en el SIPRES, deberán solicitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la emisión de un dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal  Federal.

La solicitud para la emisión del Dictamen Técnico, deberá efectuarse conforme a las Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

A la solicitud respectiva se deberá acompañar lo siguiente:

    1. Documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que pretendan utilizar;
    2. La designación de aquellas estructuras internas que funcionarán como áreas de cumplimiento en la materia;
    3. Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto de que cuenten con un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las Disposiciones.
    4. Y los demás requisitos y documentos previstos en las citadas Disposiciones.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) contará con un plazo de cincuenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a aquel en el que la SOFOM hubiera recibido el acuse.

La solicitud del dictamen técnico deberá realizarse mediante el Portal para la Solicitud de Dictamen Técnico establecido por la CNBV.

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, deberán ser Usuarias de al menos una Sociedad de Información Crediticia, debiendo proporcionar periódicamente la información sobre todos sus créditos que otorguen, en los términos previstos por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Por lo que para obtener su inscripción ante el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), deberá presentar copia del contrato de prestación suscrito con al menos una Sociedad de Información Crediticia (SIC).

Para cumplir con este requisito, te indicamos la documentación que deberás presentar a Círculo de Crédito para la celebración de un contrato de servicios.

    1. Formato de contratación (solicítalo con un ejecutivo de Círculo de Crédito;
    2. Acta constitutiva, incluyendo el sello de inscripción en el Registro Público de Comercio;
    3. Acta de poderes (de administración y/o dominio) del representante legal que firmará el contrato;
    4. Identificación vigente de los accionistas, administrador único o miembros del consejo de administración, representante legal, director general, contacto principal, funcionarios facultados y usuarios de consulta;
    5. Constancia de situación fiscal emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la sociedad, no mayor a 3 meses de emisión;
    6. Carátula del último estado de cuenta bancario de la sociedad;
    7. Dictamen técnico emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV);
    8. Acuse de recibo del último reporte trimestral de Operaciones Relevantes emitido por la CNBV;
    9. Opinión del de obligaciones fiscales de la SOFOM en sentido positivo, no mayor a 30 días.
    10. Constancia de inscripción ante el SIPRES.
    11. Entre otros requisito.

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, para obtener su inscripción al SIPRES, deberán elaborar y presentar su plan general de funcionamiento, que deberá contener por lo menos lo siguiente:

    1. Las operaciones a realizar de conformidad con el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
    2. Los segmentos del mercado que atenderán preferentemente;
    3. Las regiones o entidades federativas en las que pretenda operar; y 
    4. En su caso, las ubicaciones de sus sucursales u oficinas de atención al público, cajeros automáticos dentro del territorio nacional, incluyendo sus datos de georreferencia.
    5. Estudio de viabilidad financiera de la sociedad: Se deberán acompañar Estados Financieros proyectados y subirlos en Excel elaborados conforme a criterios contables, y deben estar acordes con los supuestos planteados en la descripción general del modelo de negocios. En el primer caso, proyectados para el año vigente del inicio de operaciones y los dos años posteriores.

Consulte aquí la guía para la elaboración del plan general de funcionamiento de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.


Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, deberán presentar su solicitud inscripción al Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), a través del Portal Único de Registros (PUR), dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del Dictamen Técnico favorable a que se refiere el artículo 87-B, segundo párrafo, fracción IV, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

La solicitud de alta, deberá acompañarse de los documentos siguientes:

    1. Identificación oficial vigente del representante legal;
    2. Instrumento público con el que el representante legal se acredite como tal, acompañado de la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio;
    3. Acta constitutiva, o en su caso, la modificación, acompañada de la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio;
    4. Instrumento público que acredite el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración o Administrador Único y, Director General o su equivalente;
    5. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la SOFOM;
    6. Comprobante de domicilio de la SOFOM, con una antigüedad no mayor a dos meses, que corrobore el domicilio fiscal;
    7. Logotipo institucional que subirá al SIPRES;
    8. Dictamen Técnico favorable emitido por la CNBV;
    9. Oficio emitido por la UBVA, mediante el cual se le autoriza la utilización de vocablos o palabras de uso reservado, en su caso;
    10. Contrato de prestación de servicios de información crediticia, con al menos una Sociedad de Información Crediticia, en términos de lo dispuesto por el artículo 87-C Bis de la LGOAAC; y
    11. Plan general de funcionamiento de la sociedad.

Una vez que la Institución Financiera entregue la información y documentación para su alta completa, la CONDUSEF procederá a inscribirla en el SIPRES en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

 
 

Una vez que la CONDUSEF le otorgue el ata en el SIPRES, la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, deberá solicitar su Clave de Identidad CONDUSEF Institucional (CICI) en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de dicha alta.

Para realizar la solicitud de su clave CICI, el representante legal de la Institución Financiera, deberá presentar su solicitud ante la CONDUSEF, a través del Portal Único de Registros (PUR), anexando los siguientes documentos:

    1. Copia certificada del instrumento público con el que se acredite con tal carácter, el cual deberá prever un ejercicio individual y no mancomunado, así como estar vigente;
    2. Indicar la vigencia del instrumento público con el que se acredite tal carácter o en su caso que la vigencia es indefinida;
    3. Copia legible de su identificación oficial vigente;
    4. Domicilio, teléfono y correo electrónico;
    5. Copia legible de la Clave Única de Registro de Población (CURP); y
    6. Carta responsiva de la Institución Financiera para el uso de la Clave de Identidad CONDUSEF Institucional (CICI), firmada con Firma Electrónica Avanzada.

Una vez recibida la documentación completa la CONDUSEF, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, enviará al Titular de la CIC, al correo electrónico señalado en la carta responsiva de la Institución Financiera para el uso de la CICI, la referida clave desactivada.

El representante legal de la Institución Financiera es responsable del uso de la CICI y deberá activarla a través del PUR, en un plazo menor o igual a 5  días hábiles contados a partir de la fecha de su envío.

Recuerde que la Clave CICI sirve de acceso a los Registros y sistemas a fin de atender las obligaciones previstas en cada uno de ellos, con la cual exteriorizan su voluntad en los actos que presentan ante la CONDUSEF.

Una vez otorgada la Clave CICI las Instituciones financieras deberán cumplir con su alta en el SINE, REUNE, SIGE y en su caso REDECO, a más tardar al tercer día hábil siguiente de la activación de la CICI.

DEFINICIONES

1.- SINE: Al sistema de comunicación electrónico entre las Instituciones Financieras y la CONDUSEF para la recepción de promociones, solicitudes, informes o cumplimiento a requerimientos y de notificaciones por vía electrónica, creado por la CONDUSEF, que permite a las Instituciones Financieras el acceso al Medio Remoto de Comunicación electrónica;

2.- REUNE: Al registro por medio del cual las Instituciones Financieras reportan a la CONDUSEF las Consultas, Reclamaciones y Aclaraciones de los usuarios de servicios financieros de productos o servicios financieros y sus causas, que conozcan, capten, reciban y/o atiendan de forma directa o indirecta en cualquier Nivel de atención, y por cualquier Medio de Recepción o canal que pongan a disposición, así como la información de los datos de localización del Titular de la UNE y del o de los Encargados Regionales, y las demás obligaciones establecidas en el artículo 50 Bis de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) y en las Disposiciones con relación al REUNE.

3.- SIGE: Al proceso de Gestión Electrónica implementado por la CONDUSEF, como canal de comunicación con las Instituciones Financieras por medios remotos;

4.- REDECO: Al Registro de Despachos de Cobranza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF);


El Portal de Ingreso de Fichas Técnicas (IFIT), es el sistema informático que contiene la información sobre la prestación y oferta de productos y servicios de las Entidades Financieras.

Dicho sistema fue creado por la CONDUSEF para proveer de información al Buró de Entidades Financieras; la información contenida en el Buró de Entidades Financieras se referirá a los productos que ofrecen las Instituciones Financieras, sus comisiones, sus prácticas, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones, y otra información que resulte relevante para informar a los Usuarios del desempeño en la prestación de sus servicios y contribuir así a la adecuada toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.

Las Instituciones Financieras deberán proporcionar a la CONDUSEF la información respecto de la oferta de productos y servicios financieros que éstas brinden al público en general, de acuerdo a la ficha técnica establecida por la CONDUSEF.

A partir de la información que contengan las fichas técnicas, la cual deberá estar vigente y actualizada, se integrará la oferta de productos y servicios financieros de cada Institución Financiera y se publicará en el Catálogo Nacional de Productos y Servicios Financieros, ubicado en el Buró de Entidades Financieras.


Las Entidades Financieras registradas en el SIPRES deberán inscribir en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) los modelos de sus Contratos de Adhesión, en un plazo de 10 días hábiles contado a partir de que las Instituciones Financieras hayan activado la CICI.

En caso de que las Entidades Financieras no utilicen Contratos de Adhesión deberán informar dicha situación a la CONDUSEF a través del RECA, dentro del término señalado en el párrafo que antecede. Lo anterior sin menoscabo de la facultad de supervisión que tiene la CONDUSEF para comprobar el no uso de Contratos de Adhesión.

Tratándose de nuevos Contratos de Adhesión, éstos deberán registrarse en el RECA previo a la celebración de operaciones de los productos y servicios financieros con los Usuarios.

La Publicidad, difusión, Promoción, ofrecimiento, uso, comercialización y/o celebración de Contratos de Adhesión que documenten operaciones de productos o servicios financieros, sin registro en el RECA estará prohibido. El cumplimiento a lo anterior, se sancionará en términos del artículo 175 de las Disposiciones de Carácter General.


El Registro de Comisiones (RECO) representa el único medio oficial para el registro de las Comisiones que las Entidades Financieras cobran a sus clientes por los productos y servicios que ofrecen; asimismo es el único medio para registrar los datos de Cartera Total, Vigente y Vencida, así como el Número de Contratos tratándose de SOFOM E.N.R.

Las Entidades Financieras deben, al momento de inscribir una Comisión en el RECO, considerar lo siguiente:

    1. Registrar o modificar, cuando ésta represente un incremento, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que entren en vigor, o en su caso, a la fecha en que surta efecto el aumento;
    2. Actualizar, cuando ésta represente una disminución, con al menos 2 (dos) días naturales de anticipación a la fecha en que entren en vigor; y
    3. Cualquier registro de una Comisión, se entenderá como una mera solicitud, por lo que será necesario tomar en cuenta el plazo de 15 (quince) días hábiles que la CONDUSEF tiene para autorizarla, o bien, observarla, o de ser el caso ejercer el Veto.
  1.  Las Comisiones que las Entidades Financieras cobren por los productos y servicios financieros que ofrezcan y que se indiquen, de ser el caso, en los Contratos de Adhesión, carátulas, estados de cuenta, Publicidad, página web, folletos, así como cualquier otro medio, con los que la Entidad Financiera publicite, difunda, promocione, ofrezca, use, comercialice y/o celebre, respecto de sus productos y servicios financieros, deben corresponder con las que las Entidades Financieras tengan registradas en el RECO.

El Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) tiene como objeto integrar la información relativa a los Despachos de Cobranza contratados por las Entidades Financieras, así como las Quejas que los Usuarios presenten en contra de éstos.

Las Entidades Financieras registradas en el SIPRES, deberán registrar en el REDECO la información de los Despachos de Cobranza contratados por éstas, o en su caso, señalar que no cuentan con éstos.

Te invitamos a consultar todas las obligaciones que tienen las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple en materia del RECO en las Disposiciones en Materia de Registros ante la CONDUSEF.


El Registro de Información de Unidades Especializadas (REUNE), es el sistema de registro por medio del cual las Instituciones Financieras reportan a la CONDUSEF las Consultas, Reclamaciones y Aclaraciones de los usuarios de servicios financieros de productos o servicios financieros y sus causas, que conozcan, capten, reciban y/o atiendan de forma directa o indirecta en cualquier Nivel de atención, y por cualquier Medio de Recepción o canal que pongan a disposición, así como la información de los datos de localización del Titular de la UNE y del o de los Encargados Regionales, y las demás obligaciones establecidas en el artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) y las Disposiciones aplicables al REUNE.

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, deberán cumplir con las obligaciones siguientes en materia del REUNE:

    1. Deberán registrar en el REUNE, a más tardar al día hábil siguiente en que la sociedad active la CICI, la siguiente información: Entidades Federativas en las que tengan sucursales u oficinas de atención al público; medios de recepción o canal; Niveles de atención o contacto; Dirección de página de internet, interfaces, aplicaciones informáticas y, cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital; y; datos del Titular de la UNE y del o los Encargados Regionales.
    2. Deberá informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable de la Unidad Especializada.
    3. Deberá validar en cada Periodo de Cumplimiento, que la información que se encuentra en el REUNE está vigente y actualizada.
    4. Deberán actualizar en el REUNE, los datos de la UNE dentro de los 5 días hábiles siguientes al evento que origine la actualización.
    5. Deberán reportar a la CONDUSEF, a través del Titular de la UNE, un Informe Trimestral, dentro de lo 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, respecto de las Consultas, Reclamaciones y/o Aclaraciones.

En cumplimiento al Artículo 60 de las Disposiciones en Materia de Registros ante la CONDUSEF, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, contarán con un plazo no mayor a 10 días hábiles, para informar en el SIPRES el inicio de sus operaciones.


Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, a fin de estar en posibilidades de cumplir con lo establecido en las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, deberán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), dentro de los veinte días hábiles posteriores a su inscripción al Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), la cuenta única del Portal SITI PLD/FT.

Nota: El tiempo promedio para constituir una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, es de aproximadamente 6 meses; si deseas que FAM Value Consultores te asesore en el proceso, no dudes en contactarnos, te entregamos tu SOFOM, lista para operar.