Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS)

¿Qué es una SOFIPO?


Con la promulgación de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) el 4 de junio de 2001 nacen las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS), constituidas bajo la figura jurídica de Sociedades Anónimas, como lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las cuales tienen como objeto principal la captación de recursos monetarios del público en general y su colocación mediante préstamos o créditos.

Es importante precisar que, para organizarse y funcionar, las Sociedades Financieras Populares, requieren de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la cual por su propia naturaleza es intransmisible.

¿Qué tipo de operaciones o actividades puede realizar una SOFIPO?

En términos del Artículo 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las Sociedades Financieras Populares, dependiendo del nivel de operaciones que les sea asignado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán realizar las operaciones siguientes:

      1. Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días prestablecidos y retirables con previo aviso.
      1. Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad en términos de la legislación común aplicable.
      1. Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos e instituciones financieras internacionales, de sus proveedores nacionales y extranjeros, afianzadoras, aseguradoras y afores, así como de instituciones financieras extranjeras.
      1. Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.
      1. Otorgar su garantía en términos del Artículo 92 de la LACP.
      1. Otorgar préstamos o créditos a sus clientes.
      1. Otorgar créditos o préstamos de carácter laboral a sus trabajadores.
      1. Otorgar a Sociedades Financieras Populares afiliadas y no afiliadas que supervise de manera auxiliar su Federación, préstamos de liquidez, debiendo sujetarse a los límites y condiciones que se establezcan en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular.
      1. Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de contratos de financiamiento que realicen sus clientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 Bis 2 de la LACP.
      1. Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior.
      1. Realizar inversiones en valores.
      1. Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.
      1. Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la sociedad la aceptación de obligaciones directas o contingentes.
      1. Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia.
      1. Distribuir seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o Sociedad mutualista de seguros, debidamente autorizada de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y sujetándose a lo establecido en el Artículo 41 de la referida Ley.
      1. Distribuir fianzas, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones.
      1. Llevar a cabo distribución y pago de productos, servicios y programas, todos ellos gubernamentales.
      1. Celebrar como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.
      1. Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto social.
      1. Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.
      1. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.
      1. Recibir donativos.
      1. Aceptar mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionados con su objeto.
      1. Realizar operaciones de factoraje financiero con sus clientes o por cuenta de éstos.
      1. Prestar servicios de caja de seguridad.
      1. Ofrecer el servicio de abono y descuento de nómina.
      1. Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus clientes. 
      1. Prestar servicios de caja y tesorería.
      1. Actuar como fiduciaria en los fideicomisos de garantía a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
      1. Emitir títulos de crédito, en serie o en masa.
      1. Emitir obligaciones subordinadas.
      1. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.
      1. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a sus clientes.
      1. Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.
      1. Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.
      1. Realizar inversiones en acciones de administradoras de fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de los términos y condiciones que para cada caso señalen las Leyes específicas correspondientes.
      1. Ofrecer y distribuir, entre sus socios las acciones de las sociedades de inversión operadas por las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión a que hace referencia el numeral anterior o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente, así como promocionar las afiliaciones de trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente.
      1. Y las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social.