¿Qué es una SOFIPO?
Con la promulgación de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) el 4 de junio de 2001 nacen las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS), constituidas bajo la figura jurídica de Sociedades Anónimas, como lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las cuales tienen como objeto principal la captación de recursos monetarios del público en general y su colocación mediante préstamos o créditos.
Es importante precisar que, para organizarse y funcionar, las Sociedades Financieras Populares, requieren de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la cual por su propia naturaleza es intransmisible.
¿Qué tipo de operaciones o actividades puede realizar una SOFIPO?
En términos del Artículo 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las Sociedades Financieras Populares, dependiendo del nivel de operaciones que les sea asignado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán realizar las operaciones siguientes:
- Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días prestablecidos y retirables con previo aviso.
- Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad en términos de la legislación común aplicable.
- Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos e instituciones financieras internacionales, de sus proveedores nacionales y extranjeros, afianzadoras, aseguradoras y afores, así como de instituciones financieras extranjeras.
- Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.
- Otorgar su garantía en términos del Artículo 92 de la LACP.
- Otorgar préstamos o créditos a sus clientes.
- Otorgar créditos o préstamos de carácter laboral a sus trabajadores.
- Otorgar a Sociedades Financieras Populares afiliadas y no afiliadas que supervise de manera auxiliar su Federación, préstamos de liquidez, debiendo sujetarse a los límites y condiciones que se establezcan en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular.
- Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de contratos de financiamiento que realicen sus clientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 Bis 2 de la LACP.
- Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior.
- Realizar inversiones en valores.
- Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.
- Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la sociedad la aceptación de obligaciones directas o contingentes.
- Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia.
- Distribuir seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o Sociedad mutualista de seguros, debidamente autorizada de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y sujetándose a lo establecido en el Artículo 41 de la referida Ley.
- Distribuir fianzas, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones.
- Llevar a cabo distribución y pago de productos, servicios y programas, todos ellos gubernamentales.
- Celebrar como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.
- Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto social.
- Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.
- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.
- Recibir donativos.
- Aceptar mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionados con su objeto.
- Realizar operaciones de factoraje financiero con sus clientes o por cuenta de éstos.
- Prestar servicios de caja de seguridad.
- Ofrecer el servicio de abono y descuento de nómina.
- Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus clientes.
- Prestar servicios de caja y tesorería.
- Actuar como fiduciaria en los fideicomisos de garantía a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Emitir títulos de crédito, en serie o en masa.
- Emitir obligaciones subordinadas.
- Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.
- Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a sus clientes.
- Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.
- Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.
- Realizar inversiones en acciones de administradoras de fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de los términos y condiciones que para cada caso señalen las Leyes específicas correspondientes.
- Ofrecer y distribuir, entre sus socios las acciones de las sociedades de inversión operadas por las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión a que hace referencia el numeral anterior o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente, así como promocionar las afiliaciones de trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente.
- Y las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social.