Los Centros Cambiarios están regulados por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, particularmente por los artículos 81-A, 81-B y 95-Bis, así como por las Disposiciones de carácter general relativas al registro de centros cambiarios y transmisores de dinero, y las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de financiamiento al terrorismo a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios y transmisores de dinero, las cuales podrán consultar a continuación.
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