¿Cómo solicitar la autorización de la CNBV para operar como FINTECH en México?

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) o también denominadas FINTECH’s por sus siglas en inglés (Finance and Technology), para organizarse y operar en México, requieren obtener una autorización que será otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, el cual estará integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México (Banxico) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Las personas que pretendan realizar las actividades atribuidas a las Instituciones de Financiamiento Colectivo o de Fondos de Pago Electrónico en México deberán presentar su solicitud ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, quienes contarán con un plazo de 180 días naturales para resolver la solicitud.

    1. El instrumento debidamente protocolizado ante fedatario público autorizado por el que se otorguen los poderes suficientes a los representantes de los respectivos promoventes que presenten la solicitud correspondiente, en su caso;
    2. El proyecto de estatutos sociales, o modificación de los mismos, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF);
    3. El plan de negocios;
    4. Las políticas de separación de cuentas, en términos de lo establecido en el artículo 46 de la LRITF;
    5. Las políticas de divulgación de riesgos y responsabilidades por la realización de las Operaciones en la ITF, incluyendo la información necesaria para la adecuada toma de decisión en un lenguaje sencillo y claro, lo cual debe incluir los conceptos y montos de la totalidad de las comisiones que cobrará a sus Clientes y cualquier otro cargo o retención, así como la divulgación en la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital que utilice la Institución de Tecnología Financiera (ITF), de las advertencias relativas a la utilización de dicha interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital, cumpliendo con lo establecido en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional;
    6. Las medidas y políticas en materia de control de riesgos operativos, así como de seguridad de la información, incluyendo las políticas de confidencialidad, con la evidencia de que cuentan con un soporte tecnológico seguro, confiable y preciso para sus Clientes y con los estándares mínimos de seguridad que aseguren la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general aplicables;
    7. Los procesos operativos y de control de identificación de sus Clientes, que establezcan criterios precisos y consistentes para la evaluación y selección de los Clientes;
    8. Las políticas de solución de posibles conflictos de interés en la realización de sus actividades;
    9. Las políticas de prevención de fraudes y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;
    10. La relación de los convenios o contratos con otras Instituciones de Tecnología Financiera o proveedores de servicios tecnológicos necesarios para la realización de procesos clave de negocio, gestión de base de datos e Infraestructura Tecnológica para la realización de sus actividades;
    11. La relación e información de las personas que directa o indirectamente mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de la persona moral, y que deberá contener el monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto, así como la información sobre su situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, además de aquella otra información que permita verificar que cuenta con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorios, conforme a las Disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV;
    12. La relación e información del administrador o consejeros de la persona moral o los que pretendan ocupar dichos cargos, y que deberá contener la información que permita verificar que cuenta con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio, conforme a las Disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV;
    13. La información necesaria para verificar que la Institución de Tecnología Financiera o su Grupo Empresarial es titular o tiene derecho al uso de la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital;
    14. La designación de un domicilio en territorio nacional para oír y recibir notificaciones y de, al menos, un representante;
    15. La información referente al esquema a adoptar para la alineación de incentivos, en caso de solicitudes para actuar como Instituciones de Financiamiento Colectivo, y 
    16. La demás documentación e información relacionada que se requiera conforme a las  Disposiciones de Carácter General Aplicable a las Instituciones de Tecnología Financiera con opinión del Comité Interinstitucional.

Las sociedades ya constituidas que soliciten autorización para realizar actividades como Instituciones de Tecnología Financiera, deberán acompañar a la solicitud correspondiente la información y documentación que sea aplicable, así como el proyecto de acuerdo de su órgano de gobierno, que incluya lo relativo a la consecuente modificación de sus estatutos sociales.