1. Requisitos para constituir una SOFIPO
Para constituir una Sociedad Financiera Popular se deberá considerar lo siguiente:
- La sociedad se deberá constituir bajo la figura jurídica de Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.), la cual tendrá una duración indefinida y establecerá su domicilio social en el territorio nacional, pudiendo prestar servicios tanto a sus socios como a sus clientes, en los términos que establece la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP).
- Cumplir con el capital mínimo obligatorio establecido para una SOFIPO, el cual asciende a 100,000 (cien mil) UDIS, monto que estará integrado por acciones sin derecho a retiro, y deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de iniciar operaciones.
- Los socios o accionistas de la sociedad, podrán ser personas físicas y morales, podrán adquirir o transmitir la propiedad de sus acciones hasta por un monto equivalente al diez por ciento del capital social de la sociedad.
2. ¿Cómo obtener la autorización de la CNBV para operar como una SOFIPO?
Las sociedades que deseen organizarse y funcionar como una Sociedad Financiera Popular, previo a su constitución, deberán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) su autorización, quien contará con 120 días naturales para emitir una resolución, previo dictamen favorable de una Federación, para ello deberán integrar un expediente que constituirá el sustento documental de su solicitud, dicho expediente deberá cumplir con lo siguiente:
- Presentar un oficio de solicitud de autorización.
- Proyecto de estatutos sociales:
- Objeto social.
- Capital social.
- Administración y vigilancia de la SOFIPO.
- Cláusulas obligatorias.
- Estructura del capital.
- Información relativa a los socios:
- Relación de socios.
- Monto del capital social a suscribir.
- Origen de los recursos.
- Situación patrimonial (tratándose de personas físicas) o estados financieros (tratándose de personas morales) de los últimos 3 años.
- Honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.
- Programa general de operaciones:
- Aspectos generales del proyecto.
- Operaciones a realizar.
- Manuales de operación.
- Medidas de seguridad.
- Programas de captación de recursos y otorgamiento de créditos.
- Cobertura geográfica.
- Estudio de viabilidad financiera y organizacional.
- Bases para aplicar utilidades.
- Bases relativas a la organización, administración y control interno.
- Dictamen favorable emitido por una Federación, la cual contará con un plazo de 90 días naturales para elaborar su dictamen.
- La sociedad dependiendo del monto de sus activos, deberá ser clasificada en uno de los cuatro niveles de operación a que se refiere el artículo 32 de la LACP, dependiendo del Nivel de Operaciones asignado, debe cumplir con los requisitos de capital mínimo.
- Manuales de operación:
- Manual de crédito.
- Manual de captación.
- Manual de control interno.
- Manual de administración de riesgos.
- Manual de tecnologías de información.
- Código de ética.
- Manual de contabilidad.
- Manual de organización.
- Formato de información para personas que tengan intención de participar en el capital social de la Sociedad Financiera Popular.
- Formato de carta protesta para personas que tengan intención de participar en el capital social de una Sociedad Financiera Popular.
- Formatos de balance general y estado de resultados.
- Informe de la designación de consejeros, miembros del consejo de vigilancia o comisario, director o gerente general, miembros del comité de supervisión, contralor normativo y auditor legal o interno.
- Información en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo:
- Políticas de identificación del cliente y el usuario.
- Políticas de conocimiento del cliente y el usuario.
- Funcionalidad del sistema informático en materia de PLD/FT.
- Estructuras internas en materia de PLD/FT.
- La sociedad, deberá recibir una plática de inducción impartida por la Dirección General de Atención a Autoridades de la CNBV.
Una vez recibida la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para organizarse y funcionar como una Sociedad Financiera Popular (SOFIPO), la sociedad deberá acudir ante un fedatario público para protocolizar su acta constitutiva y el proyecto de estatutos autorizados, realizar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes e inscribir su instrumento constitutivo en el Registro Público de Comercio de su domicilio social, todo esto, dentro del término de noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la referida autorización.
3. ¿Cómo obtener la autorización de la CNBV para el inicio de operaciones de una SOFIPO?
Las Sociedades Financieras Populares, que obtuvieron su autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para organizarse y funcionar como tal, deberán solicitar a este organismo la autorización para el inicio de operaciones dentro del término de ciento ochenta días hábiles a partir de que haya sido otorgada la primera autorización.
La CNBV autorizará su inicio de operaciones cuando las Sociedades Financieras Populares acrediten el cumplimiento de lo siguiente:
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- Que las operaciones de que se trate se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos sociales;
- Que cuenten con el capital mínimo y cumplan con los requerimientos de capitalización por riesgos que les corresponda conforme a lo establecido en las fracciones I y VI del Artículo 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP).
- Que cuenten con los órganos de gobierno y la estructura corporativa adecuados para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en la LACP y en las disposiciones técnicas u operativas de carácter general emitidas por la CNBV tendientes a procurar el buen funcionamiento de las instituciones;
- Que cuenten con la infraestructura y los controles internos necesarios para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así como los manuales respectivos, conforme a las disposiciones aplicables, y
- Que se encuentren al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a la LACP que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubiere dictado la citada CNBV.
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Para ello practicará visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos descritos en los numerales anteriores. Una vez cumplidos tales requisitos, otorgará la autorización para el inicio de operaciones, la cual deberá ser inscrita en el Registro Público de Comercio a más tardar a los treinta días posteriores a que le haya sido notificada.
Hasta en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) no otorgue la autorización para su inicio de operaciones, las Sociedades Financieras Populares, solo podrán celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos necesarios, sin que pueda celebrar las operaciones que impliquen la captación de recursos del público en general.