Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuyo monto total de activos no rebase el límite equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDIS contarán con un nivel de operaciones básico y no requerirán de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar operaciones de ahorro y préstamo, a que se refiere el Artículo 13 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP). De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) que tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. En este sentido, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operaciones básico, si bien no son consideradas entidades financieras, realizan actividades vulnerables de otorgamiento de préstamos o créditos por lo que deberán sujetarse a lo indicado por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen. FUNDAMENTO LEGAL EN DONDE INDICA QUE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVEL DE OPERACIONES BÁSICO SON SUJETAS DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI): Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: I … IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, (Actualmente UMA). Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley. La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero. OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVEL DE OPERACIONES BÁSICO EN MATERIA DE PLD/FT 1. Integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios por el simple hecho de su realización, es decir, en todos los casos; 2. Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, y designación de un representante para el cumplimiento, en términos del Artículo 20 de la Ley; 3. Presentar avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en caso de no llevar ningún acto u operación que sea sujeto de aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso. 4. Dar seguimiento y agrupar todos los actos u operaciones en un periodo de 6 meses, para el caso en que el monto acumulado supere el umbral de aviso. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a par r de la fecha de la realización de la Actividad. 5. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT. 6. Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen. Para efectos de identificación, deberá considerar lo siguiente: 6.1. Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación. 6.2. Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. 6.3. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.