Los Centros Cambiarios son sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y deberán estar inscritas en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero (RECC-TD) que otorga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Los Centros Cambiarios podrán realizar en forma habitual y profesional cualesquiera de las operaciones siguientes:
- Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día;
- Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día;
- Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día, y
- Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, hasta por un monto no superior al equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día. Al respecto, los Centros Cambiarios solo podrán vender estos documentos a las Instituciones de Crédito y Casas de Cambio.
En la celebración de las operaciones descritas en los numerales anteriores, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto en que aquellas se lleven a cabo, y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheque de viajero o cheques denominados en moneda nacional, sin que, en ningún caso, se comprenda la transferencia o transmisión de fondos. Los Centros Cambiarios no podrán liquidar por anticipado las operaciones que un mismo usuario pretenda realizar en días subsecuentes.
En ningún caso, los Centros Cambiarios podrán llevar a cabo operaciones de compra, venta y cambio de divisas mediante transferencias o transmisión de fondos, ya sea por medio de cualquiera de los sistemas de pagos o a través de abonos a cuentas.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede no resultará aplicable a las Casas de Cambio y Entidades Financieras que, conforme a las Leyes que las rigen, puedan celebrar las operaciones de compra, venta y cambio de divisas.
Para los efectos de lo previsto en este artículo, por divisas se entenderán las mencionadas en el primer primer párrafo del Artículo 20 de la Ley del Banco de México «… el término divisas comprende: billetes y monedas metálicas extranjeros, depósitos bancarios, títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como, en general, los medios internacionales de pago».
Según datos del Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero (RECC-TD), a junio de 2023 se encontraban inscritos más de 1,958 Centros Cambiarios, de los cuales solo 765 cuentan con su registro vigente.