Declaración informativa de depósitos en efectivo

 
¿Quiénes presentan las declaraciones informativas de depósitos en efectivo?

Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 pesos, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Fundamento legal para presentar las declaraciones informativas de depósitos en efectivo


Artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Artículo 94 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (RISR)

Reglas 3.5.11., 3.5.13., 3.5.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

Trámite 74/ISR del Anexo 1-4

¿Qué se entiende por depósitos en efectivo?

Los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
¿Qué no se consideran depósitos en efectivo?

No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
¿Cuándo se presentan las declaraciones informativas de depósitos en efectivo?

Las declaraciones informativas de depósitos en efectivo se deberán presentar mensual o anualmente conforme se indique.

Si el contribuyente opte por presentar las declaraciones mensuales, éstas se deberán presentar a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponden.

En caso de que el contribuyente presente las declaraciones informativas de forma anual, éstas se deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año.
Consideraciones generales de declaraciones informativas de depósitos en efectivo

Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en uno o varios meses no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, éstas deberán informar mensualmente en la forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se trate a través de la declaración mensual ubicada en contenidos relacionados. 

En caso de que no se encuentre activo en el Buzón Tributario, se deberá observar lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.