Con la promulgación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de marzo de 2018, en la que se reconoce como Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), también denominadas FINTECH por sus siglas en inglés (Finance and Technology) a las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) y a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE).
Los interesados en constituir una FINTECH en México, deberán obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), previo acuerdo del Comité Interinstitucional y deberán constituirse como Sociedades Anónimas de conformidad con la legislación mexicana y deberán contemplar en sus estatutos sociales lo siguiente:
- Que en su objeto social en el caso de ser una IFC considere realizar las actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las Operaciones señaladas en el artículo 16 y 19 de la LRITF, realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internar o cualquier otro medio de comunicación electrónica y digital y, en caso de operar como una Institución de Fondos de Pago Electrónico (IFPE), deberá considerar en su objeto social los servicios realizados con el público en general de forma habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, por medio de los actos que se señalan en el Artículo 22 de la LRITF, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, además de las operaciones y actividades establecidas en el Artículo 25 de la multicitada Ley.
- Prevean expresamente que, en la realización de su objeto social deberán ajustarse a lo previsto en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y a las disposiciones de carácter general aplicables;
- Establezcan su domicilio en el territorio nacional, y
- Fijen un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades: El capital mínimo con el que deberán contar será el equivalente en moneda nacional a 500,000 o 700,000 Unidades de Inversión (UDI’s), tomando en cuenta el tipo de operaciones que les sean autorizadas, así como las actividades adicionales que pretendan llevar a cabo y los riesgos que enfrenten.
Las Instituciones de Tecnología Financiera que reciban la autorización, deberán acreditar a la CNBV, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de operaciones, el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- La sociedad se encuentre debidamente constituida, proporcionando los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;
- Que cuenta con el capital mínimo suscrito y pagado que le corresponda;
- Sus consejeros y directivos cumplen con los requisitos establecidos en la Ley y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV, y
- Cuenta con la Infraestructura Tecnológica, controles internos necesarios para realizar sus actividades y otorgar sus servicios así como las políticas, procedimientos, manuales y demás documentación que conforme a la Ley y las disposiciones que de ella emanen deba tener.