Las Disposiciones de carácter general relativas al Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero tienen por objeto establecer los requisitos a los que deberán dar cumplimiento las sociedades que pretendan registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Centros Cambiarios o Transmisores de Dinero.
Asimismo, se establecen las bases para la organización y funcionamiento del Registro, así como los actos que son susceptibles de Inscripción o Anotación en este.