Disposiciones de caracter general a que se refiere el articulo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Credito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el articulo 81-A del mismo ordenamiento

Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto por el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que los Centros Cambiarios están obligados a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código y, por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales los Centros Cambiarios deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus usuarios, relativos a los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis citados, así como aquellos que realicen sus accionistas, propietarios o dueños, miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de estas Disposiciones.

Los Centros Cambiarios estarán obligados a cumplir con las presentes Disposiciones únicamente respecto de aquellos productos o servicios que ofrezcan a sus usuarios, salvo que se establezca lo contrario.

Guía para el sustentante de la prueba de conocimientos en materia de PLDFT 2020

Guía para el sustentante de la prueba de conocimientos en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT).

Esta guía le brinda a usted, el sustentante de la prueba de conocimientos en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT), información sobre aspectos de la evaluación, que forma parte del proceso para la obtención o revocación de la certificación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Específicamente, tiene la intención de orientarlo en la preparación y resolución de la prueba.

Con respecto a las pruebas de conocimientos, es sabido que la aplicación en diferentes procesos de evaluación de exámenes objetivos y estandarizados permite valorar los aciertos, reconocer las fallas, detectar las potencialidades y planificar la acción de las instituciones que utilizan sus resultados. Además, contar con información válida y confiable garantiza decisiones acertadas en el contexto que dio origen al proceso de evaluación y aporta elementos para establecer juicios confiables, objetivos y válidos. En este sentido, la evaluación externa brinda información útil y complementa las evaluaciones internas.

En el caso del proceso para la obtención o renovación de la certificación de la CNBV, se busca establecer un mecanismo de control idóneo que brinde confianza no sólo a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la CNBV, sino que además contribuya a fomentar la estabilidad del sistema financiero en la medida en que se cumplan las obligaciones relativas a la materia (Disposiciones de Carácter General para la Certificación de Auditores Externos Independientes, Oficiales de Cumplimiento y demás Profesionales en Materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo).

Así un comité de expertos determinó los conocimientos que los participantes del proceso deben poseer en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo para obtener o renovar la certificación.

Por lo anterior, la CNBV encomendó al Ceneval la elaboración de una prueba de conocimientos, válida y confiable, con características inherentes a una evaluación equitativa y ética.