Disposición en materia de registros ante la CONDUSEF

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

DISPOSICIÓN en Materia de Registros ante la CONDUSEF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción IV, 4, 5, 8, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, 8 Bis, 11, fracciones XVIII, XXVII, XXXIV, XXXV, XLI y XLIII, 16, 26, fracciones I, II y IV, 46, 47, 50 Bis, 51, 53, 56, 56 Bis, 59 Bis 1, 92 Bis 1 y 97 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 2 Bis, 4 bis, 6, 11, 17 Bis 1 a 17 Bis 4 y 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 87-C Bis, y 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 204 y 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 1, tercer párrafo, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, fracciones I y XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 30 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 3, fracción II y 12, primer párrafo del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

Que a fin de dar continuidad al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y conforme lo establece el artículo 92 Bis 1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que obliga a las Instituciones Financieras a proporcionar a la CONDUSEF la información que ésta estime necesaria para realizar la función de supervisión, se considera relevante que para la gestión de toda la información generada en los distintos registros que administra la CONDUSEF, se incorporen en un solo cuerpo normativo las distintas obligaciones de las Instituciones Financieras en materia de registros ante la CONDUSEF.

Que a fin de brindar una herramienta que permita a las Instituciones Financieras cumplir con sus obligaciones frente a la CONDUSEF, de acuerdo con las leyes, y demás disposiciones, la CONDUSEF otorgará una clave de identidad CONDUSEF que será el medio de acreditación a dicha herramienta, y se institucionaliza todas las obligaciones que tienen las Instituciones Financieras en una sola plataforma.

Que, para emitir la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF, este Organismo eliminó dos obligaciones aplicables a las Instituciones Financieras, previstas en el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF, emitido por la propia Comisión Nacional, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, y en el “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, identificadas dentro del expediente 16/0006/251018.

Que con fundamento en la facultad conferida en el artículo 26, fracción VIII de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y dada la importancia de incorporar en un solo documento las obligaciones de las Instituciones Financieras en materia de registros ante la CONDUSEF, mismas que se encuentran establecidas en diversos documentos normativos emitidos por este Organismo, el suscrito estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional la aprobación de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF. Al respecto, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/2EXT2022/03, del 29 de septiembre de 2022, la Junta de Gobierno aprobó la emisión de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.