Para establecer un Transmisor de Dinero en México, se deberá constituir una persona moral organizada como Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), conforme a la legislación mercantil que, de manera habitual y a cambio de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe de forma directa en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, ya sea en sus oficinas, o través de un abono o transferencia a una cuenta bancaria o de cualquier otra forma, para que, de acuerdo con las instrucciones del Remitente en el Extranjero o de un Usuario Remitente, se transfieran al extranjero o a otro lugar dentro del territorio nacional, o sean conservados en sus respectivas oficinas o sucursales para que sean entregados al Usuario Beneficiario con excepción de las empresas que presten servicios para el traslado de valores.
La entrega o envío de derechos o recursos a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser efectuada directamente por el Transmisor de Dinero en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencia electrónica de fondos o por cualquier vía, o a través de un Agente Relacionado, de una Persona Jurídica Coadyuvante, de una entidad financiera o de otro Transmisor de Dinero, con los que haya establecido una relación contractual para efectuar a través de ellos transferencias electrónicas de fondos, en caso de contar con ésta.
Al efecto, únicamente las Sociedades Anónimas o las Sociedades de Responsabilidad Limitada que cuenten con su registro vigente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) podrán realizar las operaciones señaladas en los párrafos anteriores.
Para la constitución de un Transmisor de Dinero en México, se deberán realizar los siguientes pasos.
El interesado deberá solicitar el permiso de uso de denominación o razón social ante la Secretaría de Economía, el trámite es en línea y gratuito.
Según el Reglamento para la Autorización de Uso de denominaciones y razones sociales el plazo máximo de respuesta será de dos días hábiles.
Ingresa a aquí para iniciar tu solicitud.
El fedatario público autorizado que haya sido elegido, deberá dar aviso del uso correspondiente a través del sistema, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la autorización correspondiente, a fin de hacer del conocimiento de la Secretaría de Economía de que ha iniciado el uso de la denominación o razón social autorizada por haberse constituido la sociedad ante su fe.
Las personas interesadas en constituir un Transmisor de Dinero en México, para la definición de su objeto social, deberá verificar que éste cumpla con lo establecido en el Artículo 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), que a la letra dice: Para efectos de los previsto en la presente LGOAAC y en las Disposiciones que de ella emanen, se entenderá por Transmisor de Dinero exclusivamente a la Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada organizada de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles que, entre otras actividades, y de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o extranjera, directamente en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencias electrónicas de fondos o por cualquier vía, con el único objeto de que, de acuerdo con las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos, en una sola exhibición, en el lugar en el que sean recibidos, al beneficiario destinado. Asimismo, podrán actuar como Transmisores de dinero, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que conforme a las disposiciones que las regulan, lleven a cabo las operaciones de transmisión de derechos o recursos en moneda nacional o extranjera.
Al efecto únicamente las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada que cuenten con un registro vigente como Transmisor de Dinero ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán realizar las operaciones señaladas en el párrafo anterior, las cuales se consideran como transmisión de fondos.
Las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores, no podrán ser realizados por agentes relacionados ni por terceros contratados por estos, sin la intervención de los Transmisores de Dinero. Se entenderá por agente relacionado la persona física que, en términos de las disposiciones a que se refiere el Artículo 81-A Bis de la LGOAAC, por virtud de una relación contractual con un Transmisor de Dinero, recibe este derecho o recursos en moneda nacional o divisas para entregarlos al beneficiario.
Los Transmisores de Dinero serán responsables del cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Artículo 95 Bis de la LGOAAC (obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo PLD/FT), así como de aquellas que deriven de las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho artículo, respecto de aquellas operaciones que se celebren a través de los agentes relacionados y respecto de los terceros que este contrate.
En caso de que los Transmisores de Dinero pretendan emitir fondos de pago electrónico o instrumentos de pago que almacenen fondos de pago electrónico, deberán constituirse como una Institución de Fondos de Pago Electrónico (IFPE), en términos de las Disposiciones establecidas en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF).
Lo dispuesto en este Artículo no resultará aplicable a las Entidades Financieras que, conforme a las Leyes que las rijan, puedan celebrar las operaciones a que se refiere el Artículo 81-A Bis de la LGOAAC (Transmisión de fondos).
En ningún caso, los Transmisores de Dinero podrán llevar a cabo las operaciones a que se refiere el Artículo 81-A de la LGOAAC (actividades exclusivas para los Centros Cambiarios).
Los estatutos de un Transmisor de Dinero, se deberán definir conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), considerando lo siguiente:
1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas que constituirán el Transmisor de Dinero;
2. Objeto social del Transmisor de Dinero;
3. Razón social o denominación del Transmisor de Dinero;
4. Su duración, misma que podrá ser indefinida;
5. El importe del capital social del Transmisor de Dinero;
6. La expresión de lo que cada socio o accionista aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
7. El domicilio del Transmisor de Dinero;
8. La manera conforme a la cual haya de administrarse el Transmisor de Dinero y las facultades de los administradores;
9. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
11. El importe del fondo de reservas;
12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
13. Las bases para practicar la liquidación del Transmisor de Dinero y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente; además;
14. La parte exhibida del capital social;
15. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125 de la LGSM.
16. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
17. La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
18. El nombramiento de uno o varios comisarios;
19. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como el ejercicio del derecho de voto en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
20. En su caso, las estipulaciones que: a) impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de la propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la LGSM. b) Establezcan causales de exclusión de los socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación. c) Permitan emitir acciones que: 1. No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos. 2. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto. 3. Confirman el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.
Las acciones a que se refiere este inciso, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares.
d). Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos. e). Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la LGSM. f). Permitan limitar la responsabilidad de los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios, derivado de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a la LGSM u otras leyes.
Una vez definidos los estatutos del Transmisor de Dinero, los interesados deberán comparecer ante un fedatario público para constituir la sociedad.
Esto en apego al Artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que a la letra dice: Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura pública cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley…
Las Personas Morales están obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), según lo establece el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, por lo que el Transmisor de Dinero, deberán inscribirse en el RFC, para ello deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitar una cita para el servicio de Inscripción de Personas Morales, a través del servicio de citas del SAT.
2. Contar con una memoria extraíble USB
3. Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado
4. Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad el representante legal.
5. Comprobante de domicilio fiscal a nombre de la persona moral a inscribir o de los socios o accionistas
6. Identificación oficial vigente del representante legal
7. Los socios, accionistas y representantes legales de la persona moral a inscribir, deberán estar debidamente registrados ante el RFC, en caso contrario, podrá realizarlo con su CURP.
8. Identificación del Beneficiario Controlador de la sociedad.
Todos los documentos deben presentarlos en original. Los requisitos son generales por lo que se sugiere consultarlos de manera particular en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Como se establece en el segundo párrafo del Artículo 81-A Bis de la LGOAAC, únicamente las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada que se encuentren inscritas como Transmisor de Dinero ante el Registro Público de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero (RECC-TD) podrán realizar las operaciones de transmisión de fondos, con sus excepciones correspondientes, para ello, deberán contar con un Dictamen Técnico favorable a que se refiere el Artículo 85 Bis de la LGOAAC emitido por la CNBV.
Para obtener el Dictamen Técnico a que se refiere el párrafo anterior, el promovente deberá considerar lo establecido en el Instructivo para solicitar la emisión o renovación del Dictamen Técnico en materia de PLD/FT, a que se refieren los Artículos 86 Bis y 87-P, a través de medios electrónicos, que se indica a continuación.
La solicitud de Inscripción como Transmisor de Dinero deberá ser presentada por los interesados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), acompañando la información y documentación señaladas en las Disposiciones de carácter general relativas al registro de centros cambiarios y transmisores de dinero, tales como:
1.- Respecto de su representante legal o apoderado: nombre completo, CURP y RFC adjuntando copias de las respectivas inscripciones, número telefónico y correo electrónico, copia certificada del instrumento público en el que conste su representación legal y copia de su identificación oficial.
2.- Denominación o razón social del Transmisor de Dinero.
3.- Copia del instrumento público en el que conste la constitución del Transmisor de Dinero.
4.- Estatutos sociales en los que se prevea lo siguiente: que dentro de su objeto social se comprenda la realización de las operaciones a que se refiere el Artículo 81-A Bis de la LGOAAC.
5.- En su caso, nombre comercial con el que operará el Transmisor de Dinero.
6.- Registro Federal de Contribuyente del Transmisor de Dinero, adjuntado copia de la inscripción en dicho registro.
7.- Indicación del domicilio de la oficina principal del Transmisor de Dinero, anexando el comprobante respectivo.
8.- Dictamen Técnico emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, vigente a la fecha de la presentación de su solicitud de inscripción.
9.- Relación de los establecimientos físicos destinados exclusivamente a la realización del objeto social del Transmisor de Dinero, así como la información relativa a los establecimientos físicos para el pago de transferencias con los cuales tengan celebrados contratos para tales efectos.
10.- Relación firmada por el secretario del Consejo de Administración o persona competente para ello de las personas que directa o indirectamente tienen una participación en el capital social del Transmisor de Dinero, así como de sus Propietarios Reales, adicionalmente, se deberá presentar copia de su identificación oficial, así como copia de su RFC y, en su caso, CURP, número telefónico y correo electrónico.
11.- Estructura organizacional del Transmisor de Dinero, acompañada de la copia de identificación oficial de los consejeros, gerentes o administradores únicos.
12.- Los reportes de información crediticia de los administradores y de las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Transmisor de Dinero en un cinco por ciento o más; de los Propietarios Reales del Transmisor de Dinero, que contenga antecedentes de por lo menos cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción, o cuando esto no sea posible por ser de reciente constitución, los años a partir del cual se constituyó. En caso de que las personas físicas señaladas hayan residido o residan fuera del territorio nacional se deberán presentar los documentos equivalentes al Reporte de información crediticia expedido en su país de residencia por el período antes mencionado. Lo anterior, a fin de acreditar historial crediticio satisfactorio.
13. El documento suscrito por cada uno de los administradores, así como de los accionistas que mantengan, directa o indirectamente, el cinco por ciento o más del capital social del Transmisor de Dinero y de los Propietarios Reales del Transmisor de Dinero, que contenga las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad que: No han sido condenados por sentencia irrevocable por delito doloso que les imponga pena por más de un año de prisión; No se encuentran inhabilitados o suspendidos administrativamente o penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo público o comisión en el servicio público o en el Sistema Financiero Mexicano; Cuentan con solvencia moral; Autorizan a la CNBV para que durante el tiempo en que se desempeñen como accionistas, administradores o Propietarios Reales del Transmisor de Dinero, en caso de que la CNBV se entere por cualquier medio que dejaron de estar en los supuestos anteriores, o bien, tenga noticias de que están en un proceso ante cualquier órgano jurisdiccional, requiera la información correspondiente.
14.- Currículum de los administradores, comisarios, director general y directivos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general del Transmisor de Dinero, así como de las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Transmisor de Dinero en un cinco por ciento o más, y de los Propietarios Reales del Transmisor de Dinero.
15.- Informe de datos registrales expedido por la Procuraduría General de la República o la Fiscalía General que la sustituya respecto de los administradores del Transmisor de Dinero; las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Transmisor de Dinero, así como la carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría de Justicia o la Fiscalía del Estado del lugar de residencia de dichas personas y del Estado en donde tenga su principal asiento de negocio.
16.- Documento suscrito por las personas que directa o indirectamente tienen o pretendan tener una participación del cinco por ciento o más en el capital social del Transmisor de Dinero, de los Propietarios Reales del Transmisor de Dinero, así como del cónyuge, concubina o concubinato, que contenga, bajo protesta de decir verdad, su situación patrimonial de los últimos tres años.
17.- Copia de las declaraciones fiscales anuales de los tres últimos ejercicios de los Propietarios Reales y de las personas que mantengan o pretendan mantener, directa o indirectamente, una participación del cinco por ciento o más en el capital social.
18.- Copia del documento expedido por la CNBV en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que será nombrado por el Transmisor de Dinero.
19.- En su caso, copia simple de documento que lo acredite como miembro de alguna Asociación Gremial.
20.- Indicaciones de los servicios que proporcionará de entre aquellos a que se refiere el Artículo 81-A Bis de la LGOAAC.
21.- En su caso, dirección de la página de la red electrónica mundial denominada internet que contenga la información mediante la cual se permita conocer al público usuario los servicios que prestará, ubicación de sus establecimientos y demás información relacionada con el Transmisor de Dinero.
En apego a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, al Código de Comercio y con el objetivo de que la sociedad tenga personalidad jurídica distinta a la de los socios, deberá inscribir su acta constitutiva en el Registro Público de Comercio de su domicilio social.
Ademas, conforme al Artículo 7 de las Disposiciones de carácter general relativas al registro de centros cambiarios y transmisores de dinero, una vez que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio el Transmisor de Dinero, deberá remitir a la CNBV copia certificada del documento en que conste su inscripción dentro de los quince días hábiles siguientes a dicha inscripción.